Prevención y seguridad incendios

Soluciones concretas a problemas concretos

conjugando conocimiento técnico, experiencia y vocación de servicio

Prevención y seguridad en materia de incendios

Planes de autoprotección

Seguridad industrial

Seguridad y salud en las obras

 

 

Seguridad

Prevención y seguridad en materia de incendios

La prevención de incendios tiene como misión proteger a personas y bienes, aplicando un conjunto de medidas para evitar, contrarrestar o disminuir el riesgo de incendio en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

 

Su objetivo es reducir el riesgo a límites aceptables de forma que las personas (usuarios, trabajadores, vecinos y personal implicado), el medio ambiente (flora y fauna) y los bienes (muebles o inmuebles) de la propiedad o vecinos, sufran los mínimos daños posibles.

 

Los resultados óptimos en la prevención de incendios se consiguen integrando de forma global seguridad y minimización del riesgo en todas las fases de su negocio: proyecto (concepción), ejecución (materialización) y explotación (funcionamiento).

 

En la fase de proyecto debe contrastarse el riesgo de su actividad e instalaciones con las disposiciones constructivas del edificio que lo contiene, analizando y actuando en lo que se llama "respuesta pasiva de la construcción", considerando conceptos como la situación relativa respecto a vecinos o respecto a las actividades contiguas, la idoneidad de los elementos de construcción en cuanto a su resistencia al fuego, la ventilación, las limitaciones al avance y desarrollo del incendio (sectores de incendio ...), las salidas adecuadas para todos los ocupantes (evacuación), los accesos suficientes para los servicios de socorro (bomberos), etc ...

 

En la ejecución se debe dotar a la actividad de unas instalaciones adecuadas de respuesta activa en caso de incendio, con medios de detección y lucha contra el fuego: detectores, extintores, bocas de incendios, rociadores, elementos de evacuación de humo, etc...

 

Finalmente, se deberá prever el mantenimiento y las obligaciones normativas necesarias a realizar durante la fase de explotación.

 

Las condiciones de seguridad en caso de incendio establecidas en la normativa técnica vigente se aplican con soluciones a medida, particularizadas para cada caso.

 

 

Normativa técnica

 

La normativa técnica que determina las condiciones de seguridad en caso de incendio en todos los edificios y establecimientos de nueva construcción, o aquellos en que se realicen reformas significativas, ampliaciones o cambios de uso, es la que se especifica a continuación:

 

  • Los establecimientos industriales deben cumplir los requerimientos de seguridad fijados por los reglamentos sectoriales o específicos (almacenamiento de productos químicos, de gases licuados del petróleo en depósitos fijos, instalaciones petrolíferas, frigoríficas, de aparatos a presión, eléctricas, etc...) y complementariamente, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y posteriores correcciones)

 

  • Para las actividades de uso no industrial, que comprenden los usos residencial, administrativo, comercial, residencial público, docente, hospitalario, pública concurrencia y aparcamiento, se debe aplicar el Código Técnico de la Edificación (CTE) (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y posteriores modificaciones y correcciones), y concretamente, el Documento Básico Seguridad en caso de Incendio (DB -SI) y el Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB- SUA)

 

 

Tramitación administrativa

 

La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, establece la intervención administrativa, es decir, el sistema de verificación de las condiciones de seguridad en caso de incendio en los establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

 

  • Actividades de los anexos I y II de la Ley de incendios: están sometidos a intervención administrativa por parte de la Generalitat. A modo de ejemplo se pueden nombrar los siguientes establecimientos:

 

  • Docentes con altura de evacuación >15 m. o superficie >2.000 m² y guarderías de superficie >300 m²
  • Sanitarios de carácter ambulatorio con altura de evacuación >15 m. o superficie >750 m²
  • Hospitales
  • Residencial público con un número de plazas superior a 20
  • Comercial de superficie >750 m² situados bajo edificios de cualquier uso, otros >2.000 m²
  • Espectáculos públicos
  • Actividades recreativas o de pública concurrencia de superficie >500 m² o aforo >500 personas
  • Aparcamientos de vehículos bajo un edificio de superficie >750 m²
  • Industriales

 

  • Actividades no incluidas en los anexos I y II de la Ley de incendios: están sometidos a intervención administrativa de los ayuntamientos de acuerdo con lo que se determine en las ordenanzas municipales.

 

Las administraciones municipales deben verificar en las licencias de obras o de actividades, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben ser firmados por un técnico competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios.

 

Copyright © All Rights Reserved