Regímenes de intervención espectáculos

Soluciones concretas a problemas concretos

conjugando conocimiento técnico, experiencia y vocación de servicio

Espectáculos públicos y actividades recreativas

Regímenes de intervención administrativa

Los regímenes existentes de intervención administrativa son tres:

 

  • Comunicación previa

 

Incluidos en el régimen en que se requiere comunicación previa al Ayuntamiento se destacan los siguientes supuestos, siempre y cuando dispongan de un aforo máximo autorizado de 150 personas:

 

  • Restaurantes
  • Bares
  • Restaurantes bar
  • Salones de banquetes
  • Bares musicales
  • Restaurantes musicales
  • Salas de conciertos
  • Karaokes
  • Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud
  • Cafés teatro y cafés concierto
  • Discotecas de juventud que dispongan de licencia de discoteca.

 

(siempre y cuando no dispongan de terraza o espacio complementario al aire libre).

 

  • Licencia

 

Según la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades de la Generalitat de Catalunya, en los siguientes supuestos se requiere licencia ambiental:

 

  • Discotecas de hasta 150 personas de aforo
  • Salas de baile de hasta 150 personas de aforo
  • Salas de fiestas con espectáculo de hasta 150 personas de aforo

 

Supuestos en que se requiere licencia municipal

 

  • Las siguientes actividades en caso de que su aforo autorizado supere las 150 personas:

 

- Restaurantes

- Bares

- Restaurantes bar

- Salones de banquetes

- Bares musicales

- Restaurantes musicales

- Salas de conciertos

- Karaokes

- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud

- Cafés teatro y cafés concierto

- Discotecas de juventud que dispongan de licencia de discoteca

 

  • Discotecas
  • Salas de baile
  • Salas de fiestas
  • Establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontable (incluye espectáculos de circo)
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas en un espacio abierto
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en municipios de más de 50.000 habitantes o que tengan las competencias delegadas
  • Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario con motivo de fiestas y verbenas populares

 

  • Autorización

 

La tramitación en régimen de autorización de la Generalitat se requiere en los siguientes supuestos:

 

  • Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en municipios de menos de 50.000 habitantes
  • Pruebas deportivas que se desarrollen en más de un término municipal (Servicio Catalán de Tráfico)

 

 

 

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