Espectáculos públicos y actividades recreativas
Regímenes de intervención administrativa
Los regímenes existentes de intervención administrativa son tres:
Incluidos en el régimen en que se requiere comunicación previa al Ayuntamiento se destacan los siguientes supuestos, siempre y cuando dispongan de un aforo máximo autorizado de 150 personas:
- Restaurantes
- Bares
- Restaurantes bar
- Salones de banquetes
- Bares musicales
- Restaurantes musicales
- Salas de conciertos
- Karaokes
- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud
- Cafés teatro y cafés concierto
- Discotecas de juventud que dispongan de licencia de discoteca.
(siempre y cuando no dispongan de terraza o espacio complementario al aire libre).
Según la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades de la Generalitat de Catalunya, en los siguientes supuestos se requiere licencia ambiental:
- Discotecas de hasta 150 personas de aforo
- Salas de baile de hasta 150 personas de aforo
- Salas de fiestas con espectáculo de hasta 150 personas de aforo
Supuestos en que se requiere licencia municipal
- Las siguientes actividades en caso de que su aforo autorizado supere las 150 personas:
- Restaurantes
- Bares
- Restaurantes bar
- Salones de banquetes
- Bares musicales
- Restaurantes musicales
- Salas de conciertos
- Karaokes
- Salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud
- Cafés teatro y cafés concierto
- Discotecas de juventud que dispongan de licencia de discoteca
- Discotecas
- Salas de baile
- Salas de fiestas
- Establecimientos abiertos al público de carácter no permanente desmontable (incluye espectáculos de circo)
- Espectáculos públicos y actividades recreativas en un espacio abierto
- Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en municipios de más de 50.000 habitantes o que tengan las competencias delegadas
- Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario con motivo de fiestas y verbenas populares
La tramitación en régimen de autorización de la Generalitat se requiere en los siguientes supuestos:
- Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario en municipios de menos de 50.000 habitantes
- Pruebas deportivas que se desarrollen en más de un término municipal (Servicio Catalán de Tráfico)