Planes autoprotección

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Seguridad

Planes de autoprotección

La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto a una o varias situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.

 

El Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, establece:

 

  • Un catálogo con las actividades de riesgo desde el punto de vista de protección civil
  • La obligación de los titulares de los centros, establecimientos y dependencias incluidos en el catálogo a establecer medidas de autoprotección
  • La estructura de los Planes de Autoprotección (PAU) de las actividades incluidas en el catálogo

 

El decreto afecta, por lo tanto, a las actividades susceptibles de generar una emergencia de protección civil y clasifica estas actividades en dos grupos básicos que, ordenados de mayor a menor riesgo, son los siguientes:

 

  1. Las "actividades de interés para la protección civil de Catalunya" (Anexo IA). Son ejemplos de este tipo de actividades, entre otras:

 

  • Espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en:

 

- Edificios cerrados con capacidad >2.000 personas

- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada >2.500 personas

- Al aire libre en espacios cerrados >5.000 personas

- Al aire libre en espacios no cerrados >15.000 personas

 

  • Actividades industriales y de almacenaje con carga de fuego >3.200 Mcal/m2
  • Residencias geriátricas >100 personas
  • Fuegos artificiales con más de 50 Kg. de materia explosiva
  • Establecimientos afectados por la normativa Seveso sobre accidentes graves
  • Aeropuertos
  • Conductos que transportan sustancias peligrosas
  • Campings con capacidad igual o superior a 2.000 personas

 

  1. Las "actividades de interés para la protección civil municipal" (Anexo IC). Son ejemplos de este tipo de actividades, entre otras:

 

  • Teatros, auditorios, salas de congresos o cines con una ocupación entre 500 y 2.000 personas
  • Conciertos y espectáculos públicos, actividades recreativas y deportivas en:

 

- Al aire libre en espacios cerrados con participación entre 500 y 5.000 personas

- Al aire libre en espacios no cerrados con participación entre 1.000 y 15.000 personas

 

  • Centros comerciales con ocupación entre 1.000 y 2.000 personas
  • Correfocs y actuaciones de fuego
  • Competiciones deportivas desarrolladas en:

 

- Casco urbano con participación >1.000 personas

- Fuera de casco urbano con independencia de la participación

 

  • Ludotecas y guarderías
  • Residencias geriátricas
  • Aeródromos y helipuertos
  • Campings no incluidos en los apartados A y B del anexo I, que se ubiquen en las zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil de la Generalitat.

 

 

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