Prevención y seguridad en materia de incendios
Planes de autoprotección
Seguridad industrial
Seguridad y salud en las obras
La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto a una o varias situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.
El Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, establece:
El decreto afecta, por lo tanto, a las actividades susceptibles de generar una emergencia de protección civil y clasifica estas actividades en dos grupos básicos que, ordenados de mayor a menor riesgo, son los siguientes:
- Edificios cerrados con capacidad >2.000 personas
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada >2.500 personas
- Al aire libre en espacios cerrados >5.000 personas
- Al aire libre en espacios no cerrados >15.000 personas
- Al aire libre en espacios cerrados con participación entre 500 y 5.000 personas
- Al aire libre en espacios no cerrados con participación entre 1.000 y 15.000 personas
- Casco urbano con participación >1.000 personas
- Fuera de casco urbano con independencia de la participación
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